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Participe en la definición de inversiones prioritarias en Cundinamarca

 

  • Audiencia Pública del Plan Plurianual de Inversiones 2024-2028.
  • Las iniciativas serán consignadas en el Plan de Desarrollo Departamental para el mismo periodo.

 

(Cundinamarca, 19 de febrero de 2024). La Gobernación de Cundinamarca invita a la ciudanía a participar en la Audiencia Pública del Plan Plurianual de Inversiones 2024-2028, que busca la participación activa de la comunidad en la definición de las principales propuestas de inversiones del Departamento.

La Audiencia Pública se realizará en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1909 de 2018 con el ánimo de promover la participación ciudadana y como mecanismo de transparencia y de rendición de cuentas en la construcción de los Planes de Desarrollo y Plurianual de Inversiones.

El evento llevará a cabo de forma virtual, a través de Facebook Live, el próximo 26 de febrero a partir de las 9:00 A.M. con la participación activa de los asistentes quienes dispondrán un link durante la audiencia pública para mantener un diálogo con los cundinamarqueses como actores estratégicos, así como con la Asamblea Departamental, el Consejo Territorial de Planeación Departamental, administraciones y concejos municipales, autoridades ambientales y sectores económicos, entre otros.

La Gobernación de Cundinamarca extiende cordial invitación a participar a la ciudadanía del territorio.

 

El Plan Plurianual de Inversiones de Cundinamarca quedó definido de la siguiente manera:

 

PROTOCOLO

AUDIENCIA PÚBLICA

 

PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES DEL PLAN DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO

“CAMINANDO, ESCUCHANDO, GOBERNANDO 2024-2028”

 

ART. 22, LEY 1909 DE 2018

 

 

 

JORGE EMILIO REY ÁNGEL

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

 

 

 

 

 

CONTENIDO

 

 

Introducción

 

  1. Contexto jurídico
  2. Plan de desarrollo Departamental y sus componentes
  3. Audiencia pública Plan Plurianual de Inversiones

3.1. Convocatoria y logística

3.2. Orden del día

3.3. Propuestas de priorización

3.4. Acta de cierre

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

En el marco de la Ley 1909 de 2018 “Por medio de la cual se adopta el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”, en el artículo 22 denominado Transparencia y rendición de cuentas en el Plan de Desarrollo y Planes Plurianuales de Inversión, se define la obligación de adelantar una audiencia pública, con el fin de socializar el Plan Plurianual de Inversiones de los planes de desarrollo.

En consecuencia, el presente documento define el Protocolo para la realización de la audiencia pública cuyo objetivo es el que la ciudadanía conozca las iniciativas de inversión plasmadas en el Plan Plurianual de Inversiones para la ejecución del Plan Departamental de Desarrollo “Caminando, Escuchando, Gobernando 2024-2028” y pueda presentar propuestas de priorización de las respectivas inversiones.

El documento presenta tres secciones, a saber: 1. Marco legal que da sustento a la realización de las audiencias públicas dentro de la elaboración del Plan de Desarrollo Departamental y su anexo el Plan Plurianual de Inversiones; 2. Alcance conceptual del Plan de Desarrollo Departamental y sus componentes y 3. Detalle de la convocatoria y desarrollo de la audiencia pública

 

  1. CONTEXTO JURÍDICO

La Constitución Política de 1991 -CP.  no solo define a Colombia como un Estado democrático y participativo, sino que establece como uno de sus fines, el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural; lo cual significa que no hay mejor espacio para la toma de decisiones que durante el proceso de formulación del Plan de Desarrollo.

Para garantizar el éxito de la participación, uno de los factores esenciales es información, por lo cual la Constitución señala que todas las personas tienen derecho a acceder a documentos públicos, salvo en los casos que establezca la Ley (Artículo 74) y a recibir información veraz e imparcial (Artículo 20).

En su artículo 339 establece el marco constitucional para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y señala que “las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo”.

 

Por su parte, la Ley 152 de 1994 proporciona el marco legal y los lineamientos para la formulación de los planes de desarrollo de los diferentes niveles de gobierno, para que sean estratégicos, participativos, integrales y sostenibles. En relación con la participación, la cataloga como un principio, el cual consiste en que “Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la presente Ley”; es decir, por conformar el Consejo Departamental de Planeación y brindarles el respectivo apoyo logístico y administrativo, y asegurar la participación de representantes de los municipios en el Consejo Departamental de Planeación, con el fin de articular la planeación departamental con la municipal (Artículo 34); sin detrimento de los ejercicios que se realicen con la comunidad.

 

En la Ley 489 de 1998 se establece el marco normativo general para la organización y funcionamiento de las Gobernaciones; entre otras, define los principios, establece lineamientos para la planeación y brinda garantías a los ciudadanos en la administración pública.  Así mismo, promueve la participación (Artículo 3) y acceso a la información.

En su artículo 33 de esta norma establece que “cuando la administración lo considere conveniente y oportuno, se podrán convocar a audiencias públicas en las cuáles se discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando este de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos”.

De esta manera, el ejercicio que se va a realizar responde al interés de la Administración por acoger este tipo de mecanismos que enriquecen la participación en los procesos de planeación.

En el artículo 22 de la Ley 1909 de 2018 - estatuto de la oposición política se decreta la obligatoriedad de adelantar acciones de transparencia y rendición de cuentas en los Planes de Desarrollo del nivel nacional, departamental y municipal y los Planes Plurianuales de Inversión. Así, el Gobierno deberá hacer público en los portales institucionales los programas y proyectos que se pretendan ejecutar; de la misma forma, el Gobierno deberá realizar audiencias públicas para que la ciudadanía pueda conocer los proyectos de inversión en el marco de los planes plurianuales con la intención de presentar propuestas de priorización de las respectivas inversiones.

El artículo 1 de la Ley 850 de 2003 define veeduría ciudadana como “el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control (…)”, por lo cual tiene la capacidad de abarcar y vigilar el Plan de Desarrollo.

Su función implica monitorear la correcta asignación y aplicación de recursos públicos, la ejecución de programas y proyectos, así como la observancia de los principios constitucionales y la eficacia en la gestión administrativa; todos ellos, aspectos relacionados con el Plan de Desarrollo.

En los artículos 17 al 20  del Decreto 028 de 2008 se establece el marco normativo para el monitoreo, seguimiento y control de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios, por lo cual se sugiere que los actores encargados de hacer seguimiento semestral y recomendar ajustes en caso de incumplimiento participen en la audiencia pública a realizar (Consejo Municipal o Departamental de Política Social y al Consejo Territorial de Planeación), para garantizar que estas queden incorporadas y facilitar posteriores procesos.

En el artículo 4 de la Ley 1473 de 2011 se establece que: “La regla fiscal se materializa a través del Marco Fiscal de Mediano Plazo. El Plan de Inversiones del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo, El Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación, deben ser consistentes con la regla fiscal, contenida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo”. Es decir, busca la sostenibilidad de las finanzas públicas.

El artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 dispone que “Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”.

Entre las acciones que sugiere están la convocatoria a audiencias públicas e incorporar en los planes de desarrollo políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana.

Por último, la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, aunque no está explícito, el principio de publicidad convoca a las entidades públicas a garantizar el acceso a la información relacionada con sus actuaciones; esto incluye el proceso de formulación del plan de desarrollo.

 

 

 

2. PLAN DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO Y SUS LÍNEAS ESTRATÉGICAS

El Plan de Desarrollo del Departamento de Cundinamarca “Caminando, Escuchando, Gobernando 2024-2028” es el instrumento orientador de la inversión pública departamental. Define las acciones de la administración para atender necesidades y requerimientos de la comunidad, bajo el enfoque de gestión por resultados y priorizando las acciones encaminadas al cierre de brechas socio-económicas, el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS de la Organización de Naciones Unidas – ONU, y en concordancia con los resultados esperados en el marco del Plan de Desarrollo Nacional.

Atendiendo el artículo 339 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 152 de 1994, el Plan de Desarrollo Departamental cuenta con dos componentes principales: Un componente Estratégico y un componente financiero. De este último hace parte el Plan Plurianual de Inversiones - PPI.

El componente estratégico está definido en 4 líneas estratégicas: 1. BIENESTAR VERDE, 2. CON - UNIDAD, 3. COMPETITIVIDAD INNOVADORA y 4. BIEN GOBERNAR.

Por su parte, el Plan Plurianual de Inversiones - PPI proyecta el plan de inversión y las fuentes de financiación para la ejecución del Plan Departamental de Desarrollo “Caminando, Escuchando, Gobernando 2024-2028”. Es decir, la distribución año a año de los recursos proyectados para ejecutar los programas y proyectos que permitan alcanzar los objetivos y fines priorizados en cada línea estratégica del Plan de Desarrollo.

La participación ciudadana desempeña un papel fundamental en la formulación de un plan de desarrollo; entre otras, porque permite identificar y priorizar las necesidades más sentidas de la comunidad, lo cual contribuye a que los diagnósticos sean más ajustados a la realidad, y las metas, viables de acuerdo con los recursos disponibles, técnicamente alcanzables y acordes con las expectativas.  Inclusive, la comunidad puede priorizar proyectos e inversiones, a través de la evaluación y posterior votación de diferentes opciones. 

Adicionalmente, la participación de diferentes actores en la construcción del Plan de Desarrollo genera que tenga una mayor aceptación social, lo cual, además de darle legitimidad, facilita su posterior implementación y ejecución de manera transparente y eficiente. En las audiencias es fundamental ya que, con sus propuestas sobre el desarrollo de su territorio, complementan el ejercicio de elaboración del Plan Plurianual de Inversiones.

 

 

 

3. AUDIENCIA PÚBLICA PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES

De acuerdo con lo establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la audiencia pública es un proceso a través del cual se crean espacios institucionales de participación ciudadana para la toma de decisiones administrativas o legislativas, con el fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a participar en el proceso decisorio de la Administración Pública.  De esta manera, la audiencia pública a realizar, constituirá un diálogo abierto entre ciudadanos y servidores, en relación con las responsabilidades del Departamento en función de la formulación del Plan Departamental de Desarrollo y particularmente del Plan Plurianual de Inversiones.

3.1. Convocatoria y logística

La divulgación de la hora y fecha para la realización de la audiencia virtual, se hará a través de los canales de comunicación, medios electrónicos y redes sociales con los que dispone la entidad: página web, Facebook, Instagram y X.

Garantizando las condiciones de accesibilidad a toda la población cundinamarquesa que desee participar en el proceso de discusión y consolidación del Plan Plurianual de Inversiones - PPI, la audiencia pública será transmitida virtualmente a través de la Red Social Facebook, herramienta Facebook Live.

Esta audiencia pública se realizará el día 26 de febrero de 2024 en el horario de 9:00 am – 12:30 p.m.

A partir de las 8:50 am se dispondrá en la página de la administración departamental un enlace para que los interesados en asistir, realicen la inscripción al evento a través del enlace https://arcg.is/HfqWv y del código QR:

Con el objetivo de hacer más efectiva la recepción de propuestas de priorización del Plan Plurianual de inversiones, en el transcurso del desarrollo de la audiencia se pondrá a disposición de los asistentes el siguiente link y código QR solicitando su participación activa a través del diligenciamiento de una encuesta que permitirá a la administración departamental, recoger la identificación de los sectores y de las principales inversiones priorizadas para el Departamento.

https://arcg.is/1X0yCS

De la misma manera, serán respondidas en vivo tres de las preguntas que tengan los asistentes a la audiencia.

Es importante aclarar que todas las intervenciones que se realicen deben tener como propósito contribuir al proceso de la priorización del Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo 2024-2028, por lo cual sólo se tendrán en cuenta las intervenciones relacionadas de manera directa con el ejercicio de priorización del Plan.

En la parte final de la audiencia, serán invitados los asistentes a evaluar el desarrollo de la audiencia a través de una encuesta de satisfacción disponible en el enlace https://arcg.is/14On4r y código QR:

El desarrollo de la sesión virtual contará con un intérprete de lengua de señas, para garantizar la inclusión y la participación de las personas con discapacidad auditiva.

Los actores convocados a la Audiencia Pública del Plan Plurianual de Inversiones serán los siguientes:

  • Asamblea Departamental
  • Secretarios de Despacho
  • Presidente del Consejo Territorial de Planeación
  • Funcionarios de administraciones municipales y unidades ejecutoras (concejos, personerías y contraloría) 
  • Comunidad en General que desee participar en la audiencia virtual de priorización de inversiones en el Plan Plurianual.

3.2. Orden del día

  1. Presentación de los asistentes - Moderador.
  2. Palabras de apertura - Dr. Jorge Emilio Rey Ángel, Gobernador de Cundinamarca
  3.  Presentación general del Plan de Desarrollo “Caminando, Escuchando, Gobernando 2024-2028”
  4. Presentación del contexto financiero del Departamento
  5. Presentación del Plan Plurianual de Inversiones
  6. Espacio de participación ciudadana a través de la intervención de los asistentes con el diligenciamiento de la encuesta y de la recepción de propuestas de priorización de la inversión a través del diligenciamiento de encuesta y comentarios del Facebook live).
  7. Conclusiones de la Audiencia Pública
  8. Cierre de la transmisión: Una vez finalizada la presentación el moderador realizará el cierre de la audiencia virtual.

3.3. Propuesta de priorización

La información recogida a través del diligenciamiento de la encuesta y de las propuestas de los participantes a la audiencia será consolidada y analizada con el fin de realizar los ajustes los a que haya lugar en el plan de inversiones.

Se aclara a la audiencia que todas las intervenciones que se realicen deben tener como propósito contribuir al proceso de la priorización del Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo 2024-2027, por lo cual sólo se tendrán en cuenta las intervenciones relacionadas de manera directa con el plan.

3.4. Acta de cierre

Concluida la Audiencia Pública será levantada un acta de cierre que se publicará en la página oficial de la administración departamental, conteniendo la siguiente información:

a. Identificación de los suscribientes del acta

b. Orden del día desarrollado

c. Resumen de la audiencia pública

De la misma forma, harán parte del acta de cierre los siguientes documentos:

 a. Constancia de las convocatorias realizadas para la celebración de la audiencia.

2. Presentación efectuada sobre el Plan Plurianual de Inversiones.

3. Video del Desarrollo de la Audiencia Pública

4. Informe con resultados de las propuestas de priorización recibidas en el marco de la Audiencia pública

 

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